Sobre la base de las distintas consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano AMILCAR BRITO, en contra del ciudadano VICTOR JOSE CORONIL, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
2.- Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.