Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Nelly Ordóñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (parte querellada), en fecha 20 de febrero de 2017; y el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Diego Barboza Siri, Donatella Blumetti Ch., Lorena Morales Calderón, César Sánchez Medina y José David Briceño Sanabria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.715; 48.391; 49.039; 39.194 y 250.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ALEJANDRA IRAYS MUNÓZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-5.966.268 (parte querellante), en fecha 21 de febrero de 2017; contenidos en el expediente Nº 07722, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
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