Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.672.292,00) que corresponde el doble del capital adeudado, más los intereses compensatorios, moratorios y las costas. O la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.032.165), que corresponde el capital adeudado, más los intereses compensatorios, moratorios y las costas; si la medida recayera sobre cantidades Liquidas; así mismo se ordenó para la práctica de la medida librar despacho-comisión y remitir al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución para que lleve a cabo la practica de la medida decretada.