En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2019, por la abogada MARÍA FERNANDA ANDARA LORCA, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil: DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., contra la decisión INTERLOCUTORIA dictada en fecha 16 de octubre de 2019, por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en fecha 16 de octubre de 2019, por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro Improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia de fondo dictada en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpues.....