Siendo que la decisión objeto de la presente solicitud de Exequatur, fue dictada en el marco de un proceso conocido y sentenciado definitivamente en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, en la Corte del Circuito Judicial Décimo Quinto en y para el Condado de Palm Beach, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familia FY, sin que el mismo colida con disposiciones que regulen la materia, lo cual es aceptado por nuestra legislación y acogido dentro de la Ley de Derecho Internacional Privado, resulta procedente la petición a la cual se refiere el presente proceso.
De ahí que, examinados los documentos aportados, debe concederse el pase en Exequatur al fallo dictado en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, por haber sido emanado de una autoridad competente de acuerdo a nuestra legislación, y por cuanto no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público interior, es por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso de autos .....