DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. AURA GONZALEZ, en su carácter de Juez Vigésima Novena (29°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 4494-05, nomenclatura de ese despacho, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, correspondiendo el conocimiento de la causa aquel Juzgado que le fuere pasado los autos a los fines de su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.