D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ y, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 42 de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de marzo de 2007, mediante la cual Decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano HARVEY ALEXANDER ROBLES SILVA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral primero, en relación con 415, todos del Código Penal. De conformidad con lo establecido en los artículo.....