DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: ÚNICO: En vista de la solicitud de la DEFENSORA DÉCIMA Abg. VIRGINIA RAMOS, de LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, 582 literal “g”, de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numero de fiadores, en la presente causa queda establecida en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentar (05) Fiadores que devenguen sueldo o salario, mínimo o el equivalente a CATORCE (14) Unidades Tributarias, Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se ratifica la medida cautelar impuesta el día 21 de Noviembre del 2003.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. .....