DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Cuadragésimo Sexto en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la presente acusación, por cuanto se realizó un cambio en la acusación que inicialmente formulara el Ministerio Público al delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 2º ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado REINER KAREN GARCIA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.453.393, residenciado en SAN JOSE DE COTIZA, SANTA ELENA, CASA S/N, TERCERA CALLE, DISTRITO CAPITAL. REINER KAREN GARCIA QUINTANA, por.....