Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 07 de abril de 2010, por los abogados JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS y CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL "UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ MARÍA VARGAS" y los ciudadanos NELIDA MORENO, JOSÉ ANGEL VARGAS MENDOZA y DANILO ANTONIO VARGAS, en contra del acta de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto No. AP21-L-2007-5818. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre.....