DISPOSITIVA
PRIMERO: En cuanto a la acusación incoada por el Ministerio Público por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos en el artículo 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Este Juzgado considera que no se encuentra acreditado en autos, para evidenciar la comisión de los ilícitos, motivo por el que considera pertinente absolver a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), titulares de la Cédula de Identidad No.26.210.073 y 21.091.326, respectivamente, conforme al artículo 602 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, en virtud de no existir y menos aún devenir durante el desarrollo del juicio alguna prueba que llegue a determinar sus participaciones como responsables penal en los hechos debatidos. SEGUNDO: Este Juzgado, luego de observado el desarrollo del debate a los fines de verificar la responsabilidad de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS.....