PRIMERO: Se impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como quedó establecido en la sentencia dictada en fecha 24-11-2010 por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda su egreso del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, líbrese la respectiva boleta. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el l.....