este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, anotada bajo el Nº 205, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimiento, correspondiente al año 1947, que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de que surta los efectos legales en la partida de nacimiento de SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice: "...que es su hija legitima y de su mujer CARMEN LEONIDES GONZALEZ DE OROZCO, de veinte y nueve años de edad, de oficios domést.....