Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE QUINTERO, actuando en representación de la ciudadana FILOMENA ARELLANO RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a fin de restituir la situación jurídica infringida se anula el fallo dictado en fecha 1 de octubre de 2014, por lo que se repone la causa al estado de citar nuevamente a los codemandados, a los fines de fijar certeza jurídica quedando anulado todo lo actuado respecto a la citación en la causa primigenia, todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 32 d.....