DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, DANILO ALEJANDRO NAVARRO RODRIGUEZ e IRENE AINHOA PINEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.983.372 y V-18.233.631, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 19 de noviembre de 2010, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según evidencia Acta de Matrimonio Nº 372, inserta al tomo 02, folio 122 del libro de registro de esa oficina y que corresponde al año 2010 y cursa a los folios 04, vto y 05 de la presente solicitud.
Notifíq.....