D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, en su condición de conyugue, al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y a las ciudadanas MARÍA GABRIELA LONDOÑO CASTILLO y CARLA ANDREINA LONDOÑO CASTILLO, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS OLMES LONDOÑO LÓPEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de agosto de 2014, en Villa Bruzual, entre Los Rieles y el Caserío La Aduana, Turen, a ca.....