Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 formulada por los ciudadanos CESAR DAVID TOVAR AVILA y BELKYS COROMOTO LUCERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros -11.196.605 y V-8.751.805, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de noviembre de 2015, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 519, asentada en el libro de Matrimonios correspondiente al año 2015.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades co.....