III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa relativa a la incompetencia por el valor de la demanda, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Wilmer Antonio Tapia, quien actúa en su carácter de representante judicial del codemandado ciudadano Freddy Esqueda Torres, ambos plenamente identificados. En consecuencia, el Tribunal se declara competente para conocer y decidir el mérito de la pretensión procesal deducida en el juicio.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia al codemandado, ello conforme a lo establecido en los artículos 274 y 280, ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE