DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los Abogados MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ y HORACIO MORALES, Defensores Privados del ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de marzo de 2.009, mediante la cual: "...NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al Acusado BORJAS MORILLO JOHAMAD ANDERSON... en consecuencia Mantiene la Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal... y en relación c.....