Así las cosas, este Tribunal observa que los testigos fueron promovidos oportunamente con el libelo de demanda, tal y como lo establece el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, de manera que se hace innecesaria su ratificación en la etapa probatoria, por lo que este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto, y las testimoniales serán evacuadas en la audiencia o debate oral. Es todo.-