Luego de una revisión, de los montos presentados al momento de persistir en el despido, ambas partes establecen que el monto de Bolívares Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 33.835,73) por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, complemento de antigüedad, antigüedad adicional, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 eiusdem, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas. Bono vacacional fraccionado, con las deducciones de Ley de Política Habitacional, INCES, días no trabajados y anticipo de prestaciones sociales, más los días de salarios caídos transcurridos desde la fecha de la notificación de la parte demandada, del presente juicio, hasta el día de hoy, inclusive, cuyo monto es de Bolívares Cuatro Mil Novecientos Cincuenta sin céntimos (Bs. 4.950,00). Los conceptos anteriores totalizan el monto de Bolívares Treinta y Ocho Mil .....