En tal virtud, estima este Tribunal, que por cuanto no fue consignado el original del contrato de arrendamiento celebrado entre la parte actora y el demandado MATTEO PICCIUTO, solo fue consignada la copia simple del mismo, la cual no tiene ningún valor probatorio, toda vez, que solo sirve para pedir la exhibición del original, y no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....", solo se limito la parte actora a consignar la copia simple del contrato de arrendamiento celebrado en forma privada, el cual corre inserto Al folio 9.
Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisib.....