En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho GREGORIA JACQUELINE SANCHEZ BRACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILIA MARGARITA DE DAIRES PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.696.731, contra las actuaciones de fechas16/03/2011 y los autos de fechas 30/03/2011 y 03/05/2011, emitidos por parte la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Media.....