Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la reclamación de la experticia complementaria al fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio; por lo que la empresa demandada, PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., deberá cancelar a la actora, ciudadano JOSE GONZALEZ MUJICA, la cantidad de Bolívares : SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.77.838.63).-