Este Juzgado acuerda la actualización de la experticia complementaria del fallo por lo que respecta a los intereses de mora e indexación judicial y respecto a éste último aspecto, con la indicación expresa de su determinación o cálculo total debe hacerse con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 89 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De esta forma, se preserva la integridad de la experticia complementaria del fallo y el resto de las actuaciones, salvo en lo que corresponde a la indexación judicial, la cual como ya se dijo, deberá calcularse nuevamente y actualizarse junto con los intereses de mora. Así se decide.