Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal se declara improcedente la homologación la transacción supra indicada, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Todo ello en la oferta real de pago presentada por INVERSIONES FUKUSHIMA 20009, C.A., a favor de la ciudadana DANIELA COROMOTO ZAPATA. Así se decide.