VIII
DISPOSITIVA
En base a los razonamiento antes expuestos Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por las ciudadanas MARIELENA BALZA RAMIREZ y GRACIELA DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 23.890.111 y V-19.387.257 respectivamente, contra TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de abril de 2007, bajo el N° 43, tomo 1552-A.. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a la accionante las cantidades y conceptos que se discriminan en la parte motiva del presente fal.....