Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 11 de marzo de 2015 y ratificadas el 20 de marzo de 2015, por los abogados YESCENIA RODRIGUEZ y DANIEL GUILLEN, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas INVERSIONES PRONAUTICA, C.A., e INVERSIONES PRO RIGGIN, C.A., contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: LA NULIDAD de lo actuado a partir del 10 de marzo de 2015 inclusive y REPONE la causa al estado que el Tribunal.....