En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de DESALOJO que sigue el ciudadano ANTHONIO JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.081.857, en contra de la ciudadana MARÍA ALBINA GRATEROL HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.629.611.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en lo artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-