El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:
"Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes."
Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que l.....