SE DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Juzgado antes mencionado.