Vistas las actas que conforman la presente solicitiud de Autorización para Viajar y para expedir pasaportes, presentado por la ciudadana THAIS RAMONA BARRGAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.225.536 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante de los niños, de nueve (09), y ocho (08) años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Público Décimo Tercera, de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, se observa: el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley...", en consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA , a la ciudadana THAIS RAMONA BARRGAN GUILLEN, ya identificada, para que proceda tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pa.....