EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone al hoy joven adulto DERVIS WILLY GÓMEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 16.953.659, nacido en fecha 31-10-85, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Gramoven, Sector La Baranda, Casa Nº 26, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas las sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, fijándose como sitio de reclusión La Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, las cuales deberá cumplir en forma sucesiva. SEGUNDO: El Tribunal realizará por auto separado el cómputo y la ficha técnica correspondiente.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las.....