Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.027, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO HITCHER MARVALDI, titular de la cédula de identidad número V- 9.878.376, parte querellante, y por la abogada YURUBY DEL VALLE MARCANO CANACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.649, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO PÚBLICO, parte querellada, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos: