Se dictó decisión mediante el cual se decretó Medida de Embargo Preventivo, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta la cubrir la cantidad de Bs.1.460.986,35; que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de Bs. F 162.331,81; suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de Bs. F 811.659,08; cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas.