SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con el fin de que se sirva nombrar un Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar labores sociales a favor del Estado uno mensual hasta completar los seis (06) meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o por conducto del delegado de prueba. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial que rige la materia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano SILBESTRE ANTONIO DELGADO. Líbrese.....