CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción, formulado en fecha 11 de marzo de 2016, por las Abogadas SILENA GAMBOA MANZZINI y ANA CONSUELO PEREZ USECHE, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.350.083 y V-3.618.493, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.800 y 117.188, respectivamente.
SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 25 de mayo de 2015, la cual recayó sobre el 50% del bien inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra NUEVE-E (Nº 9-E), situado en la Novena (9na) planta de la Torre "B" del Edificio "LA LOMA", que forma parte de la IV Etapa del Conjunto Residencial La Bonita, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00 m2); se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con escalera del edificio; SUR: Con el.....