DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la empresa mercantil C. A. EL CAFETAL contra la Asociación Civil CENTRO PORTUGUÉS, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara como propietaria a la Asociación Civil CENTRO PORTUGUES del lote de terreno que dio inicio a la presente demanda, y el cual según Informe de Experticia debidamente realizado por los expertos grafotécnicos en el juicio determinaron que el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fondo de las casas ubicadas.....