´Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por los ciudadanos FREDDY BACILE SCATURRO e INFANTINO TAIBI MARIA CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V- 11.991.762 y V-6.366.478, respectivamente, representados en el proceso por su apoderado judicial ciudadano RAFAEL C. KOCIJAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.996, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOR-CED C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 08 d.....