DECISIÓN
Atendiendo a las consideraciones previamente establecidas, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 y 754 del Código de Procedimiento Civil, 140 del Código Civil y en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en las Sentencia No. 1070 del 09 de diciembre de 2016, dictada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DECLINA e.....