De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y la misma versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellos comprendidos, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la Transacción señalada en los términos expuestos por las partes, DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena la remisión del mismo a la Coordinación Judicial a los fines de su archivo. Corríjase la foliatura de todo el expediente y líbrese oficio. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.