En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MIGDANAY MIGDALAY AMARO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.990 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijos AAROM RAMSES y ARAMES NATHAN, en contra del ciudadano UBALDO LELUA RAMÍREZ CARVAJALINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.547.258. En consecuencia, se condena al obligado, ciudadano UBALDO LELUA RAMÍREZ CARVAJALINO, al pago de la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.600, 00) correspondiente a las mensualidades.....