En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se REVOCA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 17 de septiembre de 2002, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caraca en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes precitado no tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra,.....