Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine litis que le confiere a quien suscribe la citada norma contenida en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda, en virtud de no haber sido acompañado recaudo alguno a los fines de su análisis, ello con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil MICROFIN A.C., ENTE DE EJECUCIÓN, supra identificada contra el ciudadano LUIS CARLOS RUBIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.049.786 . Así se declara.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En la misma fecha se publicó la providencia anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de .....