Las circunstancias constatadas en esa inspección le permiten evidenciar al tribunal el riesgo que existe no solo para el inmueble de la querellante, sino para la salud de quienes hacen uso de ese hotel, lo cual se erige en un motivo racional para temer un daño próximo que hace procedente la solicitud interdictal de autos. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 786 del Código Civil, se acuerda Intimar a los querellados, los ciudadanos MARIA JOSEFINA PUIG DE MAURIY y RAFAEL PUIG GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad nos. 2.974.403 y 1.721.301, la constitución de una garantía, cuyo monto se fija en la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,oo) a los fines de responder de los daños posibles señalados por el querellante. Intímese mediante boleta la consignación de esa garantía, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones .....