ste Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MARISOL EDEIDA AGUILERA RAMIREZ titular de la cedula de identidad numero V- 6.033.383, en contra de SEGUROS ALTAMIRA C.A.