Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO interpuesta por LA Sociedad Mercantil INVERSORA LIM 951, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TORREFACTORA COLONIAL, C.A., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble constituido por la oficina identificada con el N° 901 ubicada en el piso 9 del Edificio Exa ubicado en la Urbanización El Retiro, en el Municipio Chacao del Estado Miranda
TERCERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada pàra que pague a la actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.31.859,10) lo que equival.....