Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ADRIANA LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CHARLIE JOEL LEDEZMA PEREZ, contra la empresa CENTRO CILINICO CASANOVA C.A.