de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora del presente asunto, se le otorgaron dos días hábiles, para corregir la solicitud de calificación de despido, los cuales transcurrieron los días martes 21 y miércoles 22 de junio de 2016, como se ve en la participación realizada por el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, agregada a los folios 37 y 38 de las actas procesales del expediente y del sistema juris 2000, de haberse publicado la boleta de notificación en la cartelera de estos Tribunales, sin que se presentara escrito de corrección, siendo imperativo para este Juzgado, conociendo en fase de sustanciación, declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud bajo revisión, al no cumplir con los extremos de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de .....