Ahora bien, en relación a las documentales promovidas por la parte querellante en su escrito de pruebas, especialmente las documentales que corren inserta al presente expediente a los folios , "A", "B", "C", "D" Y "E", este Órgano Jurisdiccional señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.